· Autoconsumo fotovoltaico conectado a red en baja tensión.

Montar los paneles y encender el inversor no completa la legalización. Hay que justificar la seguridad eléctrica, tramitar la instalación ante el órgano competente y coordinar el autoconsumo con la distribuidora y la comercializadora. El recorrido cambia según la comunidad autónoma, la potencia, la modalidad y el emplazamiento.

La idea clave: Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana comparten el marco estatal. Las diferencias principales están en los formularios, los registros y quién presenta el expediente. La autorización municipal de las obras es una gestión distinta.

Qué debes decidir antes de instalar

  • Sin excedentes: incorpora un sistema antivertido. La generación está exenta de permisos de acceso y conexión.
  • Con excedentes: permite verter a la red. La exención de acceso y conexión alcanza las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigibles; fuera de ese supuesto hay que tramitarlos.
  • Compensación o venta: la compensación simplificada exige, entre otras condiciones, energía renovable, potencia de producción asociada no superior a 100 kW y el contrato correspondiente. Vender excedentes sigue otro régimen.
  • Individual o colectivo: si varios consumidores comparten la instalación, hay que documentar el acuerdo de reparto.

Para el RD 244/2019, la potencia instalada fotovoltaica es la potencia máxima del inversor o la suma de las de los inversores. No debe confundirse con los kWp de los paneles. Consulta las modalidades y requisitos en el RD 244/2019.

Memoria técnica, proyecto y certificado eléctrico

En las instalaciones habituales de este artículo, hasta 10 kW se utiliza memoria técnica de diseño cuando no concurre otro supuesto que obligue a proyecto; por encima de 10 kW se requiere proyecto de técnico competente y certificado de dirección o final de obra. El instalador habilitado emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), conocido como boletín.

El proyecto no sustituye al CIE. Tampoco implica por sí solo que siempre se necesite una inspección inicial: hay que comprobar la clasificación de la instalación y el procedimiento territorial. El diseño debe incluir esquemas, protecciones y la conexión a la instalación existente. Marco técnico: REBT, ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-40.

Cómo legalizar una instalación fotovoltaica, paso a paso

  1. Revisar el emplazamiento: cubierta, estructura, titularidad y requisitos urbanísticos. Confirmar con el ayuntamiento si corresponde licencia, declaración responsable u otro trámite, especialmente en edificios protegidos.
  2. Definir el expediente: modalidad, potencia y documentación técnica; gestionar el acceso y conexión cuando sea exigible antes de ejecutar la instalación.
  3. Ejecutar y verificar: empresa instaladora habilitada, pruebas, CIE y certificados técnicos o inspecciones que correspondan.
  4. Tramitar la puesta en servicio: presentar los documentos por la vía autonómica adecuada y conservar los justificantes y registros.
  5. Activar el autoconsumo: coordinar los datos del suministro y, si procede, la compensación con distribuidora y comercializadora. Revisar después que la factura refleja la modalidad contratada.

El permiso municipal, el registro industrial y la activación comercial son hitos diferentes. Una factura de montaje no acredita los tres. El IDAE explica el recorrido del autoconsumidor.

Principales diferencias entre Cataluña, Madrid y Valencia

En esta comparación, «Valencia» se refiere a la Comunitat Valenciana, incluyendo Alicante y Castellón. Los trámites municipales se comprueban por separado en cada localidad.

Vías habituales de legalización de autoconsumo en baja tensión
ComunidadVía de tramitaciónQué conviene comprobar
CataluñaDeclaración responsable e inscripción eléctrica en RITSIC; trámite energético y registro RAC según modalidad.Obtener RITSIC no completa por sí solo la legalización del autoconsumo. Hay que cerrar también el expediente RAC.
Comunidad de MadridLa empresa instaladora presenta los casos habituales conectados en baja tensión ante una EICI.La sede distingue otros supuestos que se tramitan ante la Dirección General, según potencia, tensión y configuración.
Comunitat ValencianaProcedimientos específicos de autoconsumo para potencia ≤ 10 kW y para potencia > 10 kW.Elegir el trámite y los modelos correctos; en la vía telemática de instalador habilitado se presenta también la documentación de autoconsumo.

Cataluña: RITSIC y RAC son dos gestiones distintas

La Generalitat advierte que inscribir la instalación eléctrica en RITSIC no basta: también se tramita la autorización de explotación y el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC). En baja tensión y con potencia inferior a 100 kW, la Administración comunica los datos a la distribuidora mediante el fichero A1. Conviene comprobar esa comunicación si la activación se retrasa. Preguntas oficiales sobre RITSIC, RAC y activación.

Además, la Instrucción 12/2023 concreta que las instalaciones fotovoltaicas a la intemperie de más de 25 kW requieren inspección inicial favorable de un organismo de control y posteriores inspecciones cada cinco años. Este umbral no es el de proyecto. Instrucción 12/2023 de la Generalitat.

Madrid: presentación ante una EICI

Una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) interviene en la tramitación y puesta en servicio de las instalaciones habituales conectadas en baja tensión. El instalador presenta la memoria o proyecto, el CIE y los documentos aplicables al autoconsumo. La intervención de una EICI en el expediente no debe confundirse con afirmar que toda instalación necesita la misma inspección reglamentaria. Tramitación de baja tensión en Madrid.

Para instalaciones mayores o configuraciones con alta tensión, hay que confirmar la vía ante la Dirección General. La sede contempla, por ejemplo, excepciones al trámite directo para determinadas instalaciones con excedentes de hasta 500 kW conectadas a un consumo en baja tensión. Ámbito de las autorizaciones eléctricas en Madrid.

Comunitat Valenciana: dos expedientes según potencia

La vía telemática para instalaciones de hasta 10 kW utiliza, entre otros documentos, la memoria normalizada MTDAC y el CIE. Para las de más de 10 kW se exige proyecto técnico y certificado de dirección y terminación de obra. Ambos procedimientos incluyen la comunicación de la instalación y la inscripción de los consumidores asociados en el registro de autoconsumo. Los presenta el instalador habilitado por la vía específica indicada en la sede.

Trámites oficiales: autoconsumo de hasta 10 kW y autoconsumo de más de 10 kW.

Tres ejemplos prácticos

CATALUÑA · 6 kW

Vivienda en Barcelona

Una instalación individual con excedentes y compensación, sin otros supuestos especiales: preparar memoria y CIE, comprobar el trámite municipal, completar RITSIC y RAC y verificar la activación con la comercializadora.

MADRID · 8 kW

Vivienda en Alcalá de Henares

En un caso equivalente conectado en baja tensión, el expediente habitual se presenta a una EICI por el instalador. Después se comprueba la activación del autoconsumo; el justificante de obras del ayuntamiento es independiente.

VALENCIA · 20 kW

Nave en Paterna

Al superar 10 kW, usar el procedimiento de mayor potencia con proyecto, dirección de obra y CIE. Si hay excedentes, estudiar los permisos de acceso y conexión y las inspecciones aplicables antes de ejecutar.

Son ejemplos orientativos, no expedientes completos. Un edificio protegido, una instalación colectiva o una conexión distinta puede añadir gestiones aunque la potencia sea la misma.

Qué documentos pedir al cerrar el trabajo

  • Memoria o proyecto y planos de lo realmente ejecutado.
  • CIE, certificados de obra e inspecciones cuando procedan.
  • Justificantes municipales y de puesta en servicio o registro autonómico.
  • Identificación del autoconsumo (CAU), datos del suministro y acuerdos de reparto, si es colectivo.
  • Documentación de equipos, protecciones, mantenimiento y activación de la modalidad contratada.

Si la instalación ya existe pero falta documentación, empieza por revisar su estado y los registros disponibles. Presentar una solicitud sin comprobar las protecciones, los equipos y lo ejecutado puede dejar el expediente incompleto. Este artículo se centra en autoconsumo conectado a red; una instalación aislada o una planta de producción requiere analizar su propio régimen.

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Fuentes oficiales consultadas el 4 de octubre de 2026: BOE, Generalitat de Catalunya, Comunidad de Madrid, Generalitat Valenciana e IDAE, enlazadas junto a cada apartado. Antes de presentar el expediente, consulta la ficha vigente del trámite correspondiente.